ARTÍCULO 18. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS.
La Universidad garantiza el funcionamiento de un régimen de clasificación y valoración de puestos para cargos administrativos, el cual mantendrá actualizada la situación de cada puesto, mediante una revisión permanente. Esta revisión se hará en forma general por clases de puestos, unidades académicas o administrativas, todo de acuerdo con la programación anual y coordinado con la Vicerrectoría de Administración. De esta programación anual se informará a la Comisión de Carrera Administrativa y Desarrollo de personal, y esta podrá hacer las sugerencias que estime necesarias. El trabajador podrá gestionar la revisión de su puesto en el momento en que varíen sustancial y permanentemente las funciones de este. La Oficina de Recursos Humanos deberá contestar en un plazo no mayor de tres meses esta solicitud. Cualquier acto relativo a la clasificación o valoración de puestos deberá ser notificado al interesado, a quien se le señalará que puede interponer, por su orden, recursos de adición, aclaración o revocatoria, ante el Vicerrector de Administración, y de apelación, ante el Rector, conforme a los plazos señalados en el título quinto, capítulo tercero, del Estatuto Orgánico; el recurso de apelación se substanciará dentro del término allí establecido. El recurso de revocatoria deberá ser sometido por el Vicerrector a una Comisión Asesora, compuesta por tres miembros de cada parte, la que deberá dictaminar en el plazo máximo de ocho días hábiles. No podrá formar parte de la Comisión el recurrente. Recibido el dictamen, el Vicerrector resolverá en el término de tres días hábiles posteriores y notificará al interesado de inmediato. Para responder a los recursos antes mencionados, el Vicerrector de Administración contará con un plazo no mayor de treinta días, en los casos de gestión individual.
La Fiscalía de Guatemala maneja varias hipótesis las cuales serán confirmadas conforme avancen las investigación sobre el asesinato del periodista digital.
Los restos humanos fueron enviados a la sede del Servicio Médico Forense en Michoacán para determinar la fecha y la causa de las muertes.
NOTICIAS - SINDEU
#SomosSINDEU El Estatuto del SINDEU en su artículo #1 afirma literalmente: “Este estatuto contiene los principios y lineamientos que sirven de gobierno a este sindicato, el cual es una organización clasista y democrática y como tal es un instrumento de lucha mediante el cual sus afiliados y afiliadas defienden sus intereses, y los de la clase trabajadora. No podrían afiliarse a esta organización sindical el Rector o Rectora, los vicerrectores y vicerrectoras, quienes integren el Consejo Universitario y quienes por su posición y sus actividades, a juicio de la Asamblea General del Sindicato, sean representantes patronales.”
Pero ¿qué significa ser un sindicato clasista, democrático e independiente? El licenciado Luis Brenes Sancho nos lo explica.
#EscuelaSindical El director ejecutivo de la Escuela Sindical del SINDEU nos comenta sobre el Plan de formación sindical que está dentro del plan de trabajo aprobado por el Comité Director y en conocimiento por la Junta Directiva Central de acuerdo al artículo 44 del Estatuto del SINDEU.