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«La universidad pública nació libre y
debe permanecer libre, independiente de
los Poderes de la República»
Rodrigo Facio Brenes
Los poderes de la república han impulsado la creaciónde tres leyes que afectan directamente a las Universidades Públicas. Estas son: “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” (No. 9635), “Ley Marco de Empleo Público” (No.10159) y el proyecto de ley No. 23380 “Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior”. Estas leyes son acciones políticas, que pretenden limitar la libertad de pensamiento de las personas habitantes.
Con la revisión de temas generales de cada una de las leyes mencionadas tendremos más cercanía con la pérdida de la libertad, que poco a poco, ley tras ley, han cercenado los gobiernos. Incluso hay una secuencia en años y en el abordaje de lo general a lo específico, como se verá más adelante. Esto se integrará con algunas reflexiones generales sobre la libertad o mejor dicho, la captura de la libertad de parte de los gobiernos.
Se pretende reflexionar para sensibilizar sobre la captura de las universidades públicas de parte del gobierno, la pérdida de libertades, la sumisión y silencio del pueblo. Se invita a realizar la revisión de las leyes de manera crítica y juzgue usted si estas leyes aportan beneficios a las universidades públicas o las limitan, de una u otra manera.
Más leyes, menos libertad
Las Universidades Públicas son el espacio natural para la creación de conocimiento, que se construye pensando. Limitar a la población de pensarse es una forma de restringir la libertad; hay otras formas como el sometimiento por medio de la fuerza, pero no estamos ante esa situación.
Utilizar la ley para gobernar en contra de las Universidades Públicas es lo mismo que crear un reflujo de derechos y libertades. Podría pensarse que las personas gobernantes pretenden que la población no escoja. ¡Claro! sería un panorama catastrófico, pues las Universidades Públicas no están pereciendo, pero sí las están mermando con presteza, utilizando las leyes mencionadas.
La educación superior pública debe ser sinónimo de un pueblo libre, pensante y educado. Sin embargo, parece ser que nos pretenden en cautiverio, sin libertad de pensamiento. Entonces la letra del Himno Patriótico al 15 de setiembre, “sepamos ser libres, no siervos menguados”, sería letra muerta. Esta pérdida de la libertad en las Universidades Públicas deviene en el irrespeto constante a la autonomía universitaria que tiene rango constitucional.
Autonomía universitaria
«La Universidad Pública nació libre y debe permanecer libre, independiente de los Poderes de la República», palabras del diputado constituyente Rodrigo Facio Brenes (1982, pág. 16), quien tuvo el acierto de blindar nuestra autonomía universitaria en la Constitución Política.
El artículo 85 de la Constitución Política dice:
“La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.
Como se verá a continuación, las leyes mencionadas y el proyecto de ley violentan la autonomía universitaria constitucional de las Universidades Públicas; porque si las Universidades Públicas gozan de la mayor autonomía del Estado, entonces no deberían estas leyes indicar aspectos de funcionalidad, administración y gobierno.
Sobre las leyes
La ley No.9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 4 de diciembre de 2018: en el Título III afecta considerablemente derechos laborales; reducen el cálculo de cesantía; sujeta el pago de anualidad a la evaluación de desempeño; establece un único porcentaje de anualidad para todo el empleo público; afecta el presupuesto de las Universidades Públicas, y el resto de las instituciones públicas, con la aplicación de la regla fiscal; estanca los salarios; entrega la rectoría del empleo público al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Esta ley en su Título III, no incluye a las universidades públicas y cuando se percataron del error, las incluyeron en el reglamento de la ley. Actualmente se está litigando por el Consejo Nacional de Rectores (léase en adelante CONARE) en la vía del proceso contencioso administrativo del Poder Judicial.
La ley No.10159 Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022: incrementa las competencias del MIDEPLAN referidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, creando el “Sistema General de Empleo Público”; determina toda la rectoría del empleo público en reclutamiento, evaluación de desempeño, investigación y salarios o compensaciones, que es el término que utiliza la ley; el Servicio Civil debe sujetarse a lo que diga el MIDEPLAN; establece que con dos evaluaciones consecutivas inferiores al 70% es una nueva forma de despido sin responsabilidad patronal.
En principio, esta ley entrará en vigencia el próximo 9 de marzo. Ella consta de once capítulos y según el gobierno afecta el empleo de las universidades públicas.
La ley crea dos grupos de empleo. El primer grupo son quienes realizan labores esenciales y continúan con los criterios de la administración universitaria. El segundo son quienes realizan labores no esenciales y continuarán bajo la rectoría de empleo público a cargo del MIDEPLAN.
Por acuerdo de CONARE, todas las labores de las Universidades Públicas son esenciales. De esta manera, en las universidades públicas, no se tendrá la intervención del MIDEPLAN. Así, podremos continuar con las formas internas de la Oficina de Recursos Humanos.
El proyecto de ley No.23380, Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior, está siendo atendido en este momento en la corriente legislativa: este proyecto, lejos de fortalecer a las Universidades Públicas, crea instrumentos de control desde el Poder Ejecutivo para administrarlas, fiscalizarlas y hasta sancionarlas; todo en contra de la autonomía universitaria y de la jerarquía de las normas, al tener la autonomía rango constitucional que se pretende desatender con una eventual ley.
La propuesta, incluye: indicar el fin del fondo, la creación de un consejo que le indique al CONARE qué hacer con el fondo y fiscalizarlo, la prohibición expresa de no utilizar el fondo para la creación de nuevos componentes salariales y que el Plan de Desarrollo de Educación Universitaria Estatal, esté acorde al Plan de Desarrollo Nacional, de gobierno.
No hay razón para que un poder de la república diga, entonces, en qué y cómo utilizar el fondo. Si el gobierno está proponiendo la reforma de ley para análisis legislativo, el mínimo esfuerzo responsable de las personas diputadas debe ser estudiar con profundidad la autonomía universitaria constitucional y no está de más revisar las actas de la Asamblea Nacional Constituyente.
La independencia de los poderes de la república garantiza la universidad de pensamiento libre, separada de los intereses políticos y económicos de turno. Sin embargo, la propuesta del proyecto de ley es completamente distante de esa libertad, poniendo a las Universidades Públicas al cumplimiento de los intereses del gobierno. Estamos ante otra de las mayores intervenciones de los poderes de la república para atacar a las Universidades Públicas.
Conclusiones
De conformidad con todo lo expuesto hemos llegado a las siguientes conclusiones:
• Con la aplicación de estas leyes somos una comunidad universitaria menguada por los poderes de la república.
• Las leyes mencionadas violentan la autonomía universitaria principalmente en administración y gobierno propio.
• Estas leyes son parte del ataque continuo del gobierno a la educación superior pública.
• La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es la que más ha afectado los salarios de las personas trabajadoras y su aplicación o no en las Universidades Públicas, sigue estando pendiente de resolver en el Poder Judicial.
• En seguimiento al acuerdo de CONARE sobre no aplicar la Ley Marco de Empleo Público en las universidades, continuaremos sin la intervención del Ministerio de Planificación.
• El proyecto de ley sobre la regulación de los fondos de la educación superior pretende crear un ante gobierno para instruir a las universidades públicas sobre el uso de los presupuestos universitarios, tanto en qué y cómo utilizarlos.
• La Universidad Pública nació libre y libre debe permanecer.
Esperamos que estos apuntes colaboren en el análisis de la situación universitaria y en la necesidad de articular una mejor movilización en defensa de la Universidad Pública de calidad para todas las personas habitantes.
Referencia bibliográfica
Constitución Política.
Facio, R. (1982) Obras Completas Tomo III. Editorial Costa Rica.
Himno Patriótico al 15 de setiembre.
Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Ley número 10159, Ley Marco de Empleo Público.
Proyecto de ley número 23380, Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior.
Elaborado por:
Juan Armando Navarro Martínez
Abogado del SINDEU
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