Un derecho y una necesidad biológica a un descanso por realizar una actividad habitual, con el propósito de que una persona trabajadora reponga las energías desgastadas durante la realización de labores durante todo un año. Se trata de un receso remunerado, por el hecho de haber trabajado continuamente por un determinado tiempo.
Lo descrito anteriormente, es lo que conocemos comúnmente como vacaciones. Que tiene regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico, específicamente en nuestro Código de Trabajo en los artículos del 153 al 161. Se trata de un derecho otorgado por ley, el cual establece como mínimo dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas continuamente. Así como también lo contempla nuestra Carta Magna, otorgando un respaldo constitucional al derecho al descanso de todas las personas que conforman la clase trabajadora de nuestro país, configurándose así como un derecho fundamental. En el numeral 59, se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”
En ese sentido, entonces, nuestra Constitución Política, no solo establece el derecho a las vacaciones, sino, también el derecho de los y las trabajadores (as) de disfrutar de un día de descanso, después de seis días consecutivos de trabajo, que es de suma importancia para evitar cansancio excesivo, desmejoramiento de la salud física y mental y en algunos casos, hasta previene el estrés en las personas, que actualmente se considera uno de los principales problemas para la salud de los y las trabajadores (as), así como para el buen funcionamiento de las entidades o empresas para las que trabajan.
Aunado a la información antes dicha, la Declaración Universal de Derecho Humanos, regula también el tema del descanso necesario para los y las trabajadores (as) en el artículo 24, que reza:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.”
De modo que, se puede determinar que el derecho al descanso, tiempo libre o vacaciones, sea para recreo, estudio o cualquier utilización que cada persona le desee dar, es esencial para recuperar energía física y mental para un satisfactorio desempeño de labores en el trabajo y una buena calidad de vida en todos los aspectos tales como grupo familiar, amigos, seres queridos, compañeros de trabajo y en todos los campos en los que un ser humano se desarrolla.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) estimó que unos 2.6 millones de niños y adolescentes en Haití necesitarán ayuda humanitaria inmediata este años 2023.
Las autoridades planean un consejo de seguridad extraordinario en este municipio del suroeste antioqueño.
NOTICIAS - SINDEU
#SomosSINDEU El Estatuto del SINDEU en su artículo #1 afirma literalmente: “Este estatuto contiene los principios y lineamientos que sirven de gobierno a este sindicato, el cual es una organización clasista y democrática y como tal es un instrumento de lucha mediante el cual sus afiliados y afiliadas defienden sus intereses, y los de la clase trabajadora. No podrían afiliarse a esta organización sindical el Rector o Rectora, los vicerrectores y vicerrectoras, quienes integren el Consejo Universitario y quienes por su posición y sus actividades, a juicio de la Asamblea General del Sindicato, sean representantes patronales.”
Pero ¿qué significa ser un sindicato clasista, democrático e independiente? El licenciado Luis Brenes Sancho nos lo explica.
#EscuelaSindical El director ejecutivo de la Escuela Sindical del SINDEU nos comenta sobre el Plan de formación sindical que está dentro del plan de trabajo aprobado por el Comité Director y en conocimiento por la Junta Directiva Central de acuerdo al artículo 44 del Estatuto del SINDEU.